miércoles, 28 de septiembre de 2011

Caso Grupo de Empresas Econoinvest. Resumen Ejecutivo

El Origen de la Empresa

La empresa fue fundada en 1996. En doce años de operaciones, en el 2008, se había convertido en la primera Casa de Bolsa del país al contar ya con más de 370.000 clientes y más de 1.000 empleados, 700 de los cuales eran accionistas de la empresa. Adicionalmente, Econinvest adquirió Seguros Carabobo y creó en 2010 la Fundación para la Cultura Urbana como aporte al desarrollo cultural y social del país.

Consolidación y logros

·         Econoinvest realizó múltiples colocaciones de acciones y bonos para  importantes empresas tanto privadas como públicas venezolanas entre ellas: La Electricidad de Caracas, Banco Mercantil, Banesco, Pdvsa/ABNAmro Bank, Banco Caribe, Domínguez y Compañía e Intercable·         La empresa se condujo apegada a las más estrictas normas del mercado de valores y a la observancia de las leyes que regían sus operaciones. Prueba de ello fue la acreditación de la ACAMS (Asociación Anti-Lavado de dinero) y la certificación que le fuera otorgada en 2009 por la agencia internacional de legitimación de capitales Kroll.

·         En quince años de operaciones la empresa JAMÁS fue objeto de objeciones u observaciones sobre sus prácticas operativas o el cumplimiento del ordenamiento legal.

·         El 1º de marzo de 2010, la Comisión Nacional de Valores designó un “veedor” de las operaciones de Econoinvest, quien actuó por un periodo de tres meses (hasta Mayo del 2010) sin que durante ese período le empresa recibiera objeción, reclamo u observación alguna sobre sus operaciones.

·         Econoinvest venía cumpliendo con su propósito de procurar el fomento y la interacción del ahorro y la inversión, lo cual permitió generar, en conjunto con el sector de mercado de valores, el acceso de tres millones de venezolanos a las posibilidades de invertir en bonos y acciones.


La indebida e ilegal intervención

·         El 24 de Mayo de 2010, sin que existiera denuncia o investigación previa, se realizó un allanamiento por parte de la Fiscalía quienes tras 3 horas en las instalaciones decidieron detener sin orden de arresto y de manera arbitraria a 4 de los directores presentes. El día 25 la Comisión Nacional de Valores instruyo la intervención temporal de Econoinvest sin razón justificada ni sustentación.

·         Este proceso de detención fue totalmente ilegal e inconstitucional según Juez de la causa determino, aun asi, siguen estando detenidos sin juicio, siendo víctimas de incontables abusos judiciales debidamente documentados por los abogados defensores.

·         Además, en el colmo de la arbitrariedad, se procedió a decretar el 16 de septiembre del 2010 la liquidación de la empresa, sin que existan todavía hoy causales financieras, legales o técnicas que pudieran sustentar esta decisión.

Manipulación de los hechos y acusaciones falsas

·         La Comisión Nacional de Valores formuló el 12 de mayo del 2010 una denuncia contra tres casas de bolsa por haber presuntamente realizado “operaciones con divisas sin que medien los títulos valores que respalden dichas operaciones”. Es conveniente señalar que en ningún momento ese señalamiento se refiere a Econoinvest Casa de Bolsa, lo cual es lógico puesto que la empresa jamás incurrió en un supuesto semejante.

·         Econoinvest jamás realizó operaciones ficticias, simuladas o sin afectación financiera; por el contrario, todas sin excepción fueron debidamente confirmadas por las contrapartes intervinientes, así como registradas, contabilizadas y sujetas al control del BCV, tal como consta en las trazas respectivas y en el propio expediente del caso.

·         Econoinvest sí fue objeto de imputaciones públicas, profusa y reiteradamente difundidas en algunos medios de comunicación, NINGUNA de las cuales ha dado lugar a acusación alguna por parte del Ministerio Público, único órgano competente para formularlas; idéntica situación ha ocurrido con las falsas imputaciones vertidas en los medios por los interventores, cuya conducta opaca es la que ha comenzado a quedar de manifiesto ante la opinión pública.

·         La mala fe de los interventores de Econoinvest y del Superintendente Nacional de Valores ha quedado en evidencia en muchas de sus actuaciones, de las cuales destaca, entre otras, la inexplicable negativa de pagarles a los clientes de Econoinvest su dinero, ampliamente respaldado en la Caja Venezolana de Valores.

Inconsistencia jurídica de la acusación actual.

·         La acusación formulada contra los directivos de Econoinvest radica única y exclusivamente en haber prestado el servicio de intermediación al público en operaciones con títulos valores TICC realizadas con el propósito de adquirir y/o vender divisas en el mercado alternativo, a pesar de que esta práctica estaba permitida por expresa disposición del artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de acusación.

·         Además de la clara disposición legal que amparaba el régimen de adquisición de divisas en el mercado alternativo, el Banco Central de Venezuela en comunicación emitida en 2007 le había expresado a la Asociación Bancaria de Venezuela su opinión favorable en torno a la legitimidad de este mecanismo.

·         Existe también una opinión jurídica de la Consultoría Jurídica del Ministerio para las Finanzas, emitida incluso en fecha posterior a las acusaciones formuladas a Econoinvest, en la cual se confirma de manera inequívoca la legalidad de las operaciones con Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC) como mecanismo para instrumentar la comercialización de divisas en el mercado alternativo.

·         Todas las operaciones realizadas con Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC) por personas naturales a través de las casas de bolsa y de la banca nacional fueron registradas en el Banco Central de Venezuela y en estas participaron más de tres millones de personas naturales y/o jurídicas.

·         Aun cuando todas las operaciones se realizaron en vigencia de la anterior Ley de Ilícitos Cambiarios, la cual permitía la comercialización de divisas mediante títulos valores, los cuatro directivos de Econoinvest fueron pasados a juicio bajo el argumento absurdo de haber realizado operaciones cuya ilegalidad devino con motivo de la reforma de la Ley de Ilícitos Cambiarios ocurrida con posterioridad a su detención.

Corrupcion en Econoinvest. Los Vientos Oscuros y Sus Molinos.

Hace un tiempo, al regresar de Cuba luego de su primera sesión de quimioterapia, el Presidente Chávez hizo referencia, en cadena nacional, a la necesidad de acabar no solo con los molinos de vientos corroídos o corruptos, sino, y más importante aún, con los vientos oscuros que mueven esos molinos, que hacen accionar la madeja corrupta que muelen el trigo corrompido. Esta alegoría Don Quijotesca fue con ocasión de manifestar abiertamente sus reflexiones sobre los funcionarios públicos corruptos enquistados en el gobierno y montados sobre los símbolos del socialismo, dañando con su actuación burocráticamente corrupta "la imagen del gobierno y su gestión". Lo cual creo está bastante estropeada, porque abundan esos vientos y esos molinos corroídos.



Esa imagen de molinos y vientos oscuros fue muy reveladora y claramente representada en Nahunimar Castillo, Carlos Araujo Ferrer y Orangel Godoy quienes en su condición inicial de interventores y, posteriormente, de liquidadores de Econoinvest Casa de Bolsa se han convertido ese viento oscuro e infértil que se ha posado sobre esta empresa, una vez fue activa, productiva y difusora del ahorro a través de la inversión, abriendo con su formato de negocio el espacio de la Bolsa de Valores a los pequeños inversionistas.

Va más de 16 meses de la intervención de Econoinvest Casa de Bolsa, y desde entonces ha habido muchos ruidos, tanto en la prensa escrita como en la audiovisual, sobre la gestión de los liquidadores y, formalmente, se han presentado varias denuncias sobre las irregularidades que estas personas han cometido sobre el patrimonio de la compañía, sobre las inversiones de sus clientes e incluso sobre las prestaciones sociales de los empleados. Estas anomalías están despertando y accionando a los órganos públicos del Gobierno Nacional “porque no reflejan el ideal socialista”.

Dentro de las obligaciones fundamentales de una intervención está la de velar por la inversión de la persona que confió en esa institución, asi como por las prestaciones sociales de sus trabajadores, amén de preservar los activos físicos y el circulante monetario de la empresa, para hacer frente a posibles deudas contingente de la empresa. Lo que implica una administración muy trasparente y un control de gastos muy estricto.

Durante estos 16 meses de intervención de Econoinvest se registraron toda clase de irregularidades, hoy día debidamente denunciadas, con los soportes respectivos, ante la Fiscalía General de la Republica, ante la Contraloría General de la Republica y ante la propia Superintendencia Nacional de Valores, aun cuando aquí se posa el señor Tomas Sánchez el gran viento oscuro que desoló, no solo a Econoinvest, sino también a todo el mercado de valores de Venezuela, extinguiéndolo y quitándolo al venezolano el ahorro positivo que obtenía de invertir en acciones y bonos del gobierno nacional.

Aquí me permito mencionar algunas de las irregularidades que han cometido sobre Econoinvest y su entorno:

1.- Los ahorristas no han recibido el pago de sus ahorros, a pesar de haber la disponibilidad en: (a) títulos valores como se refleja en el estado de cuente de la Caja Venezolana de Valores para el día de la intervención; y (b) dinero efectivo, tanto en bolívares como en divisas, como se refleja en las cuentas en los bancos nacionales e internacionales.

2.- Se denuncia la apropiación indebida de títulos valores que se encontraban acredita en las cuenta a nombre de los clientes en la Caja Venezolana de Valores y la posterior venta de los mismo, todo ello sin autorización de los clientes. Es como si el banco donde tenemos nuestra cuenta, nos saca el dinero y se lo depositara a otra persona sin autorización nuestra.

3.- Se denuncia la venta de la cartera de bonos TICC, USD. 60 millones, que represento una pérdida importante a la empresa, representada prácticamente en el 100% de su valor, por haberla efectuado unos días antes del ajuste cambiario del mes de diciembre, ya que estos títulos se ajustan a la tasa de cambio nueva, es decir, de Bs. 2.15 a Bs 4.30, quien se quedó con esa diferencia? Siendo estos títulos de los clientes, porque no se los dejaron?

4.- Se denuncia la pérdida por robo del 40% del mobiliario de la empresa, con una pérdida aproximada de más de BsF. 10.000.000. Como van a justificar este hueco en el balance? Con partida lo van a cubrir? Para eso los asesores contables externos?

5.- Se denuncia la manipulación del orden de prelación del pago de las acreencias, en contra de lo previsto en las normas sobre la materia, el cual terminó favoreciendo a ciertos clientes corporativos en detrimento de los pequeños inversionistas. Porque esta preferencia? Es de buena fe o hay retribución por ello? En socialismo no es prioridad el individuo? Porque violaron las propia norma que emitió la Superintendencia Nacional de Valores? Porque le condonan la deuda a un alto ejecutivo de PDVSA y le entregan sus dólares y a los pequeños ahorristas no le pagan?

6.- Se denuncia la celebración de contratos cuantiosos de recurrentes de servicios externos de guardaespaldas, carros blindados, contadores, peritos, valuadores, sin justificación real y con costos apreciables. Incluso se denuncia de haber contratado al padre de Nahunimar Castillo, liquidadora principal, en una sucursal inactivada de Econoinvest en la Isla de Nueva Esparta. El adre vive en la isla sin trabajo.

7.- Se denuncia la apropiación indebida de las prestaciones sociales de los trabajadores de Econoinvest, extraídas del fideicomiso de prestaciones sociales constituido por Seguros Carabobo. Luego de más de un año de haber prescindido de la mayoría de los trabajadores, a estas fechas a la gran mayoría de ellos aún no les han pagado sus prestaciones sociales. No es parte de la filosofía socialista preservar al trabajador? Porque los liquidadores los humillan, maltratan, los dejan sin trabajo y luego no le pagan las prestaciones sociales que la empresa les tenía en su fideicomiso? Por quien votaran estos trabajadores en las próximas elecciones Presidente? Vea el daño que liquidadores hacen desde adentro del gobierno!

8.- Recientemente se ha colado en el medio económico y legal que los liquidadores de Econoinvest, supuestamente, andan vendiendo las divisas de los clientes y de la empresa en el mercado negro, no en el SITME, no en CADIVI, para quedarse con el diferencial en divisa y entregarle solo bolívares a los clientes a la tasa de cambio oficial. Legalmente, los liquidadores tienen la obligación de entregar las divisas a los clientes en su cuenta en el exterior y no apropiarse de sus ahorros.

Sin duda hay suficientes elementos que permiten encuadrar a Nahunimar Castillo, Carlos Araujo Ferrer y Orangel Godoy como los molinos corrompidos que son movidos por el viento oscuro de Tomas Sánchez desde la Superintendencia Nacional de Valores o estos liquidadores sometidos a las instrucciones de Tomas Sánchez actúan solos y a su espalda? No dudamos que contaremos con la diligencia debida de los organismos donde reposan las denuncias, a los fines de determinar si estamos en presencia de molinos o de vientos oscuros, que sin duda debemos acotar. Ya el Presidente Chávez dio las instrucciones, debieran proceder.

lunes, 12 de septiembre de 2011

Agavillamiento y La Maquina del Futuro de Econoinvest

Quedaba pendiente de mi anterior post, comentar el otro delito que se le pretende imputar a los directores de Econoinvest es el delito de Agavillamiento.
 

Otro absurdo jurídico, que genera un sin sabor en la comunidad jurídica, al ver como se utilizan instituciones jurídicas que, por su propia naturaleza, son inaplicables solo para justificar la detención de personas sin justa causa. Porque? Es sencillo, si no agregaban agavillamiento, los directores de Econoinvest deben obligatoriamente ser puesto en libertad, ya que, el tiempo de condena establecido para el supuesto delito principal, el ilícito cambiario, conlleva implícitamente que los acusados deben ser juzgados en libertad. Ello en conjunción a normas del código procesal penal que establecen los cómputos y los beneficios. Al agregar este supuesto delito, el Juez Robinson Vázquez no estaba obligado a dar la libertad y, como Poncio Pilatos, se lavó las manos y los mantuvo preso. Pero Juez, al igual que Poncio Pilatos, usted siempre sera recordado por la historia.
Veamos el concepto de agavillamiento: el articulo 287 enmarca esta figura asi “cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos…”. En consecuencia, esta figura se fija para sancionar una sociedad delictiva, es decir, alguien quiere cometer un robo en la joyería y busca a otros compinches para ello, uno con el mapa de la joyería y el otro sabe abrir la caja fuerte, en consecuencia, nos asociamos, planificamos y cometemos el robo; esa sociedad entre esas personas es agavillamiento, y aun cuando no cometan el delito, el solo hecho de asociarse para ello está tipificado como delito y las personas pueden ir presas. Aquí es fundamental el hecho de que el dolo o intención resulta entonces ser absolutamente claro y directo, se agrupan tres o más personas con la finalidad de cometer delitos.
 
Ante estas apreciaciones, debemos indicar que Econoinvest se constituye el año de 1997, es decir, sus socios y directores se asocian lícitamente y dentro del marco legal y regulatorio, hace más de 15 años. Cuando no existía el régimen de control de cambio actual, ni siquiera Chávez era presidente. Durante todo ese periodo, Econoinvest fue una empresa muy activa en el mundo bursátil. Realizo actividades propias de su negocio, intermediario bursátil. Operaciones y asistencia a clientes, que mes a mes, fueron debidamente supervisadas y controladas por la entonces Comisión Nacional de Valores (CNV). Resaltando que para operar era fundamental que la CNV la autorizara, luego de una debida revisión e inspección inicial.
 
En pocas palabras, Econoinvest era una empresa autorizada por el Registro Mercantil, autorizada por el SENIAT y autorizada y controlada por la CNV. Econoinvest aparece entonces como una empresa con un objeto lícito, un telos legal y con la voluntad de sus accionistas de llevar a cabo operaciones de comercio absolutamente legales y controladas, es claro está, una asociación lícita.
Econoinvest no se creó para cometer delitos, no existe, ni existió nunca ningún concierto previo para delinquir, ni tampoco hubo en ningún momento determinación alguna de transgredir la ley y cometer ilícitos. Amén de lo anterior, debemos reafirmar que los directivos de Econoinvest no cometieron delito alguno, ya que, sus operaciones se enmarcaban dentro de la excepción contenido en el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, es decir, operaciones con títulos valores, y de conformidad con las normas jurídicas del régimen cambiario, ya explicados en el post anterior.
 
Como un Juez de la republica acusa a los directivos de Econoinvest de agavillamiento? Como los directores, socios fundadores de Econoinvest, pudieron preveer el régimen cambiario, sus normativas y las emisiones públicas del Gobierno Nacional en Bolivares/Dolares hace más de 15 años? Acaso ellos, al asociarse 15 años atrás, en su máquina del futuro, vieron la creación en el 2003 del régimen cambiario, de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, de las Resoluciones del Banco Central de Venezuela autorizando el uso de los TICC y decidieron asociarse para 10 años después cometer ilícitos cambiarios a través de Econoinvest!? Sí, es tan absurdo como ridículo Juez Robinson Vázquez!
Además, si tenían su maquinita de viajar al futuro, seguro hubiesen visto la barbaridad que hoy día se comete contra su integridad física, contra la empresa, sus clientes y sus empleados. Algo hubieran hecho para evitarlo, no creen?

jueves, 1 de septiembre de 2011

Econoinvest. Acusados De Que?

Se pretende especular sobre los cargos o delitos que mantienen detenido, injustamente, a directores de Econoinvest. Inflacion? Subida del Dolar? Usurpacion de Identidad? Nada de eso. Aquí indicare cuales son realmente esos supuesto delitos.

Para este objetivo, he podido revisar los siguientes documentos: 1.- la acusación realizada por la Fiscalía General de la Republica (FGR) contra los directores de Econoinvest; y 2.- la decisión del Juez 13 de control Robinson Vázquez, en la cual acuerda la apertura del juicio oral y público (esta ultima la pueden ver en este enlace http://bit.ly/ixBulR).

La FGR acusaba a los directores de Econoinvest de comercialización Ilícita de Divisas, conforme el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios (LCIC) vigente para su momento, es decir la promulgada en fecha 28 de diciembre de 2007. El otro delito que imputaban era Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En este último caso, el Juez de Control modifico la calificación jurídica de ese delito, por inaplicable jurídicamente. Por lo tanto, sustituyo Asociación para Delinquir por Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano vigente (este delito lo veremos en otra oportunidad). No hay más, esos son todos, lo demás que digan por allí es mentira.

Para no hacer estas líneas aburridas, me permito señalar un par de aspecto de la LCIC:

1.     Es cierto, el artículo 9 tipifica el delito de comercialización de divisas, pero expresamente exceptúa de su aplicación las operaciones con títulos valores. Esa es una excepción amplia, sin restricciones ni da cabida a interpretación alguna. La ley no habla cual título valor, solo dice “títulos valores”.

2.     En su artículo 2, se establecen las definiciones que se aplicaran al texto de la ley y que permiten circunscribir el ámbito de su aplicación. En tal sentido, tiene dos definiciones relevantes: Operación Cambiaria y Divisa. Asi, se concreta como deben entenderse estos conceptos, a los fines de evitar interpretaciones erradas. Pues bien, estas definiciones excluyen y/o no incluyen el termino título valor. Por lo tanto, no se consideraba al título valor como una divisa ni su negociabilidad como una operación cambiaria.

3.     Esta excepción y definiciones se mantienen iguales desde la primigenia ley del 14 de septiembre de 2005, hasta la reforma de fecha 17de mayo de 2010, posterior a los hechos acusados y, por lo tanto, no aplicable al caso Econoinvest. Aquí se elimina la excepción y se agregan los títulos valores dentro del concepto de divisa y de operaciones cambiarias. Cambia la voluntad del legislador y si tipifica el delito sobre operaciones cambiarias con títulos valores.

4.     Esta ley surge luego de la implementación del régimen cambiario, es decir, primero se dictaron los Convenios Cambiarios que regularon el régimen cambiario y las operaciones con títulos valores y, luego, la LCIC regulo el aspecto penal con base a esas normas.

5.      El Convenio Cambiario No. 1 en su artículo 35 y el convenio Cambiario No. 4 en sus artículos 2 y 3, regularon el régimen de venta de dólares con operaciones con títulos valores. Permitían las operaciones en el mercado primario de títulos valores, pero sometían el mercado secundario de títulos valores a la autorización del Banco Central de Venezuela (BCV).

Ante ese panorama regulatorio, los fiscales afirman en su acusación que la permuta de títulos valores, que tenía por objeto una operación cambiaria, era legal. Porque la permuta era una institución jurídica consagrada en el Código de Comercio. No hay más razonamiento jurídico fundamental sobre ello. Pero afirman como ilegales y prohibidas las operaciones con títulos valores TICC, que tenía por objeto una operación cambiaria. No dicen quién o que las prohíbe: Si una ley, o una norma cambiaria o si una institución del gobierno, gran interrogante?. Sencillamente la compra-venta de los TICC era ilegal. A pesar, usando sus propios argumentos, la figura de compra-venta está consagrada en el Código de Comercio.
A todas estas, en la acusación de la FGR no existe ninguna mención a las normas del Convenio Cambiario, base jurídica para determinar la actividad de este tipo de operaciones y que la LCIC remite. Tambien, recordemos que la denuncia de la SNV era por operaciones cambiarias sin uso de títulos valores y Econoinvest no está mencionada (vea aquí la denuncia http://bit.ly/jHn4qv). Pero además, existe la opinión administrativa dirigida a la Asociación bancaria de Venezuela por parte del BCV (http://bit.ly/lWWRAI). Junto a ello están las resoluciones del BCV, en la cual autorizaba el uso de los TICC en el mercado secundario para su comercialización en bolívares y dólares (vea aquí las resoluciones http://tl.gd/9uvrcl).

Lo más grave de todo, es que el Juez 13 de Control Robinson Vázquez fue impuesto de todo ello. Tanto en las exposiciones de los abogados de la defensa, como con los documentos probatorios presentados en los alegatos. A pesar de ello, el absurdo más grande está en la decisión de Robinson, reconoce: 1.- Uso de títulos valores; 2.- Que los mismos se pasaban por el sistema del BCV especialmente diseñado para ello; 3.- Que la Ley prevé la excepción de los títulos valores para realizar operaciones cambiarias; 4.- Que Econoinvest realizo todas sus operaciones con los soportes documentales y económicos respectivos; soportes presentados por la FGR como elementos de convicción, es decir, ella misma probo que se operaba correctamente con títulos valores. A pesar de ello, Robinson, dijo que eran ilegales esas operaciones con TICC porque, copio parte de la sentencia, era: (…) “un engaño, la realización de operaciones con títulos valores permitidos por la ley, pero que su esencia o finalidad era de vender, comprar, enajenar, transferir y recibir divisas, daba apariencia de licita aquellas operaciones permitidas pero con fines ilícitos, en franca violación al artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios (…)”.
Bueno, ante esto, algo básico desde el punto de vista jurídico y en términos coloquiales: donde no distingue el legislador, menos el juzgador. Pero me pregunto: y la excepción prevista en ese artículo porque no aplica? Cuando aplicaría para Robinson la excepción de los títulos valores? De ser cierto su razonamiento antijurídico, entonces las permutas de títulos valores también eran un engaño a la ley? Porque a diferencia de los fiscales, que si consideran legal la permuta, el argumento Robinson, incluye penalmente castigable a la permuta.

Esto es un juicio de mero derecho, la aplicación de las normas es suficiente para decidir, ya que, está demostrado y acogido, en la decisión del Juez Robinson, el uso de títulos valores por parte de Econoinvest. Este juicio debe acabar rápidamente. No hay necesidad de mayores pruebas que el derecho y el juez está obligado a conocerlo y aplicarlo. Aunque Robinson no parece ser tan juez.