“Esto es un juicio de mero derecho, la aplicación de las normas es suficiente para decidir, ya que, está demostrado y acogido públicamente, por la representación fiscal, que Econoinvest utilizo títulos valores en sus operaciones, con los soportes documentales y económicos requeridos por la ley.” Asi lo afirmó en su derecho de palabra Miguel Osío Zamora.
Hoy continuó la décima audiencia en el Juicio de Econoinvest que le siguen a Miguel Osío, Herman Sifontes, Juan Carlos Carvallo y Ernesto Rangel, directores de Econoinvest, en esta oportunidad continuo su derecho de palabra Miguel Osio, quien en varias oportunidades afirmó no saber todavía después de dos años y tres meses porque están presos el y sus 3 compañeros.
Dijo Osío , que la Fiscalía General de la República los acusa de comercializar ilícitamente Divisas, conforme el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios (LCIC) vigente para su momento, es decir, la promulgada en fecha 28 de diciembre de 2007. El otro, es un delito accesorio tipificado como Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano vigente.
Explicó Osío, que el artículo 9 tipifica el delito de cambiario a aquel que “compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas” sin intervención del Banco Central de Venezuela (BCV) y en violación de las disposiciones cambiarias. Pero, expresamente, exceptúa de su aplicación las operaciones con títulos valores. Esa es una excepción amplia, sin restricciones, ni da cabida a interpretación alguna. La ley no distingue cual título valor, dice en términos generales “títulos valores”; tampoco especifica la forma jurídica que debe utilizarse para transferir la propiedad de esos títulos valores.
Aclaró que El artículo 2, establece las definiciones que se aplicaran obligatoriamente al texto de la ley y que permiten circunscribir el ámbito de su aplicación. En tal sentido, tiene dos definiciones relevantes: Operación Cambiaria y Divisa. Así, se concreta como deben entenderse estos conceptos, a los fines de evitar interpretaciones erradas. Pues bien, estas definiciones no incluyen el termino “título valor”. Por lo tanto, no se consideraba al título valor como una divisa ni su negociabilidad como una operación cambiaria.
Esta excepción y definiciones se mantienen iguales desde la primigenia ley del 14 de septiembre de 2005, hasta la reforma de fecha 17 de mayo de 2010, posterior a los hechos acusados y, por lo tanto, no aplicable al caso Econoinvest. Esta reforma legal se elimina la excepción y se agregan los títulos valores dentro del concepto de divisa y de operaciones cambiarias. Cambia la voluntad del legislador y si tipifica el delito sobre operaciones cambiarias con títulos valores.
Igualmente dijo Miguel Osío, que la Ley de ílicitos cambiarios (LCIC) surge luego del establecimiento del régimen cambiario, es decir, primero se dictaron los Convenios Cambiarios que regularon el régimen cambiario y las operaciones con títulos valores y, luego, la LCIC regulo el aspecto penal con base a esas normas.
El Convenio Cambiario No. 1 en su artículo 35 y el convenio Cambiario No. 4 en sus artículos 2 y 3, regularon el régimen de venta de dólares con operaciones con títulos valores. Permitían las operaciones en el mercado primario de títulos valores, pero sometían el mercado secundario de títulos valores a la autorización del Banco Central de Venezuela (BCV).
No obstante lo anterior, dijo Osío que en su exposición oral, la posición de Fiscal Guedez cambia en un 360 grados. Ahora plantea que todas las operaciones realizadas con títulos valores, sin importar cuales o como se realizaban, son considerados como un mecanismo de evasión a la aplicación del articulo 9 de la LCIC: es decir, se cometía un “fraude a la ley” cambiaria al utilizar los títulos valores.
Con este panorama dice Osío , que la excepción prevista en el artículo 9 porque no aplica? O Cuando aplicaría la excepción de los títulos valores? Porque la denuncia de Tomas Sánchez era por operaciones cambiarias sin uso de títulos valor y la Fiscalía desconoce? Como quedan las normas cambiarias que autorizaban el uso de títulos valores? o la opinión administrativa del BCV dirigida a la Asociación Bancaria de Venezuela y las resoluciones expresas que autorizaba el uso de títulos valores? De ser validado judicialmente su razonamiento jurídico, entonces todas las operaciones con títulos valores que se hicieron durante el periodo 2003 al 2010 serán ilegales y penalmente castigable a quien las haya realizado. En la proximas audiencias continuaran los otros 3 directores exponiendo su defensa.
Fuente 25Segundos:http://www.25segundos.com/?id=9294&ids=1&accion=deta