Se pretende especular sobre los cargos o delitos que mantienen detenido, injustamente, a directores de Econoinvest. Inflacion? Subida del Dolar? Usurpacion de Identidad? Nada de eso. Aquí indicare cuales son realmente esos supuesto delitos.
Para este objetivo, he podido revisar los siguientes documentos: 1.- la acusación realizada por la Fiscalía General de la Republica (FGR) contra los directores de Econoinvest; y 2.- la decisión del Juez 13 de control Robinson Vázquez, en la cual acuerda la apertura del juicio oral y público (esta ultima la pueden ver en este enlace http://bit.ly/ixBulR).
La FGR acusaba a los directores de Econoinvest de comercialización Ilícita de Divisas, conforme el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios (LCIC) vigente para su momento, es decir la promulgada en fecha 28 de diciembre de 2007. El otro delito que imputaban era Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En este último caso, el Juez de Control modifico la calificación jurídica de ese delito, por inaplicable jurídicamente. Por lo tanto, sustituyo Asociación para Delinquir por Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano vigente (este delito lo veremos en otra oportunidad). No hay más, esos son todos, lo demás que digan por allí es mentira.
Para no hacer estas líneas aburridas, me permito señalar un par de aspecto de la LCIC:
1. Es cierto, el artículo 9 tipifica el delito de comercialización de divisas, pero expresamente exceptúa de su aplicación las operaciones con títulos valores. Esa es una excepción amplia, sin restricciones ni da cabida a interpretación alguna. La ley no habla cual título valor, solo dice “títulos valores”.
2. En su artículo 2, se establecen las definiciones que se aplicaran al texto de la ley y que permiten circunscribir el ámbito de su aplicación. En tal sentido, tiene dos definiciones relevantes: Operación Cambiaria y Divisa. Asi, se concreta como deben entenderse estos conceptos, a los fines de evitar interpretaciones erradas. Pues bien, estas definiciones excluyen y/o no incluyen el termino título valor. Por lo tanto, no se consideraba al título valor como una divisa ni su negociabilidad como una operación cambiaria.
3. Esta excepción y definiciones se mantienen iguales desde la primigenia ley del 14 de septiembre de 2005, hasta la reforma de fecha 17de mayo de 2010, posterior a los hechos acusados y, por lo tanto, no aplicable al caso Econoinvest. Aquí se elimina la excepción y se agregan los títulos valores dentro del concepto de divisa y de operaciones cambiarias. Cambia la voluntad del legislador y si tipifica el delito sobre operaciones cambiarias con títulos valores.
4. Esta ley surge luego de la implementación del régimen cambiario, es decir, primero se dictaron los Convenios Cambiarios que regularon el régimen cambiario y las operaciones con títulos valores y, luego, la LCIC regulo el aspecto penal con base a esas normas.
5. El Convenio Cambiario No. 1 en su artículo 35 y el convenio Cambiario No. 4 en sus artículos 2 y 3, regularon el régimen de venta de dólares con operaciones con títulos valores. Permitían las operaciones en el mercado primario de títulos valores, pero sometían el mercado secundario de títulos valores a la autorización del Banco Central de Venezuela (BCV).
Ante ese panorama regulatorio, los fiscales afirman en su acusación que la permuta de títulos valores, que tenía por objeto una operación cambiaria, era legal. Porque la permuta era una institución jurídica consagrada en el Código de Comercio. No hay más razonamiento jurídico fundamental sobre ello. Pero afirman como ilegales y prohibidas las operaciones con títulos valores TICC, que tenía por objeto una operación cambiaria. No dicen quién o que las prohíbe: Si una ley, o una norma cambiaria o si una institución del gobierno, gran interrogante?. Sencillamente la compra-venta de los TICC era ilegal. A pesar, usando sus propios argumentos, la figura de compra-venta está consagrada en el Código de Comercio.
A todas estas, en la acusación de la FGR no existe ninguna mención a las normas del Convenio Cambiario, base jurídica para determinar la actividad de este tipo de operaciones y que la LCIC remite. Tambien, recordemos que la denuncia de la SNV era por operaciones cambiarias sin uso de títulos valores y Econoinvest no está mencionada (vea aquí la denuncia http://bit.ly/jHn4qv). Pero además, existe la opinión administrativa dirigida a la Asociación bancaria de Venezuela por parte del BCV (http://bit.ly/lWWRAI). Junto a ello están las resoluciones del BCV, en la cual autorizaba el uso de los TICC en el mercado secundario para su comercialización en bolívares y dólares (vea aquí las resoluciones http://tl.gd/9uvrcl).
Lo más grave de todo, es que el Juez 13 de Control Robinson Vázquez fue impuesto de todo ello. Tanto en las exposiciones de los abogados de la defensa, como con los documentos probatorios presentados en los alegatos. A pesar de ello, el absurdo más grande está en la decisión de Robinson, reconoce: 1.- Uso de títulos valores; 2.- Que los mismos se pasaban por el sistema del BCV especialmente diseñado para ello; 3.- Que la Ley prevé la excepción de los títulos valores para realizar operaciones cambiarias; 4.- Que Econoinvest realizo todas sus operaciones con los soportes documentales y económicos respectivos; soportes presentados por la FGR como elementos de convicción, es decir, ella misma probo que se operaba correctamente con títulos valores. A pesar de ello, Robinson, dijo que eran ilegales esas operaciones con TICC porque, copio parte de la sentencia, era: (…) “un engaño, la realización de operaciones con títulos valores permitidos por la ley, pero que su esencia o finalidad era de vender, comprar, enajenar, transferir y recibir divisas, daba apariencia de licita aquellas operaciones permitidas pero con fines ilícitos, en franca violación al artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios (…)”.
Bueno, ante esto, algo básico desde el punto de vista jurídico y en términos coloquiales: donde no distingue el legislador, menos el juzgador. Pero me pregunto: y la excepción prevista en ese artículo porque no aplica? Cuando aplicaría para Robinson la excepción de los títulos valores? De ser cierto su razonamiento antijurídico, entonces las permutas de títulos valores también eran un engaño a la ley? Porque a diferencia de los fiscales, que si consideran legal la permuta, el argumento Robinson, incluye penalmente castigable a la permuta.
Esto es un juicio de mero derecho, la aplicación de las normas es suficiente para decidir, ya que, está demostrado y acogido, en la decisión del Juez Robinson, el uso de títulos valores por parte de Econoinvest. Este juicio debe acabar rápidamente. No hay necesidad de mayores pruebas que el derecho y el juez está obligado a conocerlo y aplicarlo. Aunque Robinson no parece ser tan juez.
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