miércoles, 15 de agosto de 2012

Que Maravilla Cuentas Bancarias en Divisas!... y Las Casas de Bolsas?


Para sorpresas de muchos, el viernes pasado fue publicado el Convenio Cambiario No. 20, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.968, de fecha 19 de julio de 2012. La sorpresa fue doble, por un lado nadie estaba esperando un nuevo convenio cambiario y, por el otro, menos sobre la materia tan delicada como tener cuentas bancarias en divisas extranjeras en el país. Cuando digo que nadie se esperaba, me refiero a nosotros el vulgo normal y corriente. Quizás los cercanos al poder y a los banqueros, si lo estaban.

Así, con este nuevo convenio, firmado por Jorge Giordani y Nelson J. Merentes, se abre la posibilidad, nunca antes vista en Venezuela, de tener cuentas en dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera como el Rial iraní, Peso cubano, Rublo bielorruso, el Won norcoreano o la “estable” moneda zimbawense. Pero además de esta posibilidad general establecida para cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o no en Venezuela, existe la posibilidad de que empresas estatales exportadoras vendan sus divisas (un 5% mensual) en el mercado alternativo de títulos valores, hoy manejado exclusivamente por el Banco Central de Venezuela (BCV), a una tasa de cambio superior a la de Bs. 4,30.

Vale recordar que hace mas de dos años se liderizo una cacería de brujas contra el mercado de valores por utilizar un mecanismo legal de operaciones con Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC) para la adquisición de divisas en el país. Operaciones legalmente soportadas en el convenio cambiario No. 4, en las resoluciones del BCV que autorizo los TICC, los Bonos de PDVSA y los Bonos Cambiarios para tal fin (aquí resoluciones http://tl.gd/9uvrcl); así como despenalizada por la propia Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios.

A pesar de todo lo anterior, la Fiscalía a través de Daniel Guedez, sostiene, aun hoy día, que estas operaciones son ilegales, a pesar de que el consultor jurídico del Ministerio de Finanzas emitió opinión en la cual se sentenciaba, sin duda alguna, su legalidad (ver opinión aquí: http://www.scribd.com/doc/56029412/Econoinvest-OpinionMinFinanzas). Tesis que en estas semanas es objeto de discusión en el juicio que esta asumiendo Econoinvest, en nombre de 3.000.000 de personas que hicieron estas operaciones; así como de los bancos y demás casas de bolsas que operaron con este mecanismo. De prevalecer esta tesis todas las operaciones realizadas con títulos valores, sin importar cuales, o si fue mediante permuta o compraventa, serán ilegales y las partes involucradas podrán ser castigadas penalmente.

Por otra parte, muchas de las empresas del estado durante casi 8 años utilizaron el mecanismo de los títulos valores como medio alterno para enfrentar su situación financiera. Una de ellas fue Petróleos de Venezuela (PDVSA), efectuando la que fuera, en su momento, la emisión mas grande de una empresa estatal en Latinoamérica. Como indicamos antes, con este nuevo convenio cambiario, PDVSA podrá tomar aire luego de dos años de asfixia cambiaria, usando hasta un 5% de sus ingresos mensuales a la compra de títulos denominados en dólares que serán liquidados a un tipo de cambio superior al oficial. Según Asdrúbal Oliveros, socio de Ecoanalítica, el diferencial cambiario permitirá a PDVSA obtener alrededor de 1.385 millones de bolívares extra (unos 261 millones de dólares) en lo que resta de año, para saldar cuentas en bolívares con sus contratistas.

La pregunta fundamental aquí es: Como se puede pretender que el ciudadano común de clase media sienta seguridad jurídica de abrir una cuenta bancaria en divisa en un banco venezolano, cuando hace dos años se arrasó un sector completo de la economía venezolana, el mercado de valores, cerrando alrededor de 80 casas de bolsas, acabando con mas de 5000 empleos y manteniendo preso a 10 personas, por haber utilizado el mecanismo alternativo de títulos valores impulsado por el mismo gobierno, como hoy hace con estas cuentas bancarias en divisas; soportado legalmente con un convenio cambiario que regulaba estas operaciones con títulos valores, como hoy mismo hace el gobierno nacional; y una ley penal que exceptuaba expresamente a las operaciones con títulos valores del delito de ilícito cambiario?

Es que caso un cambio de política cambiaria implica, como sucedió con los títulos valores, meter presos a quienes la hacían legalmente, antes de cambiar las leyes? Quien puede afirmar a ciencia cierta, con la falta de seguridad jurídica demostrada en el caso de las casas de bolsas, que dentro de 6 meses no ocurra algo similar con las cuentas bancarias en divisas? Sugiero que ante cualquier avance en esta materia se levante las acusaciones contra las casas de bolsas, por falso supuesto y atipicidad de los delitos que los acusan, sino nosotros no tendremos garantías frente a las cuentas en divisas.

Estos “acontecimientos” me sorprenden tanto y reflexiono como a veces la realidad nos hace enfrentar la crueldad descarada de sus actos y hechos, frente a una ficción que queda miope y corta en imaginación.


Ricardo Padron
@rodz2058
http://rodz2058.blogspot.com/

Juez condiciona prueba de la defensa en juicio de Econoinvest



14/08/2012 05:29:24 p.m. | Carjuan Cruz.- El informe de antiguos interventores será aceptado por el juzgado 5° de Juicio que lleva el caso de Econoinvest, solo si Nahunimar Castillo, la principal funcionaria, acude a autentificar el documento.

Nahunimar debe autentificar el contenido y la firma del documento presentado por la Fiscalía como prueba complementaria, para demostrar los delitos imputados a los cuatro directivos de la casa de bolsa.

Fue así como el juez a cargo, Rodolfo Romero, resolvió la disputa que se originó entre la defensa y el Ministerio Público cuando los dos fiscales solicitaron la admisión de este informe.

En esta séptima sesión del juicio oral y público, se le dio derecho a los abogados de los directivos para iniciar la presentación de defensa.

Beatriz di Totto, una de las abogadas de la defensa, aseguró que las operaciones hechas por Econoinvest estuvieron enmarcadas en las políticas establecidas por el Banco Central de Venezuela, desarrolladas desde 1998. Por lo que no solamente estaban amparadas por la salvedad que se incluía en el artículo nueve de la Ley de Ilícitos Cambiarios, la cual permitía negociación de títulos en moneda extranjera.

Recordó que todas estas transacciones quedaban registradas en el sistema automatizado del BCV, ente que además tiene rango constitucional. Por lo que la abogada aseguró que las operaciones representaran un ilícitos cambiario.

Fuente: El Mundo Economico