Quedaba pendiente de mi anterior post, comentar el otro delito que se le pretende imputar a los directores de Econoinvest es el delito de Agavillamiento.
Veamos el concepto de agavillamiento: el articulo 287 enmarca esta figura asi “cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos…”. En consecuencia, esta figura se fija para sancionar una sociedad delictiva, es decir, alguien quiere cometer un robo en la joyería y busca a otros compinches para ello, uno con el mapa de la joyería y el otro sabe abrir la caja fuerte, en consecuencia, nos asociamos, planificamos y cometemos el robo; esa sociedad entre esas personas es agavillamiento, y aun cuando no cometan el delito, el solo hecho de asociarse para ello está tipificado como delito y las personas pueden ir presas. Aquí es fundamental el hecho de que el dolo o intención resulta entonces ser absolutamente claro y directo, se agrupan tres o más personas con la finalidad de cometer delitos.
Ante estas apreciaciones, debemos indicar que Econoinvest se constituye el año de 1997, es decir, sus socios y directores se asocian lícitamente y dentro del marco legal y regulatorio, hace más de 15 años. Cuando no existía el régimen de control de cambio actual, ni siquiera Chávez era presidente. Durante todo ese periodo, Econoinvest fue una empresa muy activa en el mundo bursátil. Realizo actividades propias de su negocio, intermediario bursátil. Operaciones y asistencia a clientes, que mes a mes, fueron debidamente supervisadas y controladas por la entonces Comisión Nacional de Valores (CNV). Resaltando que para operar era fundamental que la CNV la autorizara, luego de una debida revisión e inspección inicial.
En pocas palabras, Econoinvest era una empresa autorizada por el Registro Mercantil, autorizada por el SENIAT y autorizada y controlada por la CNV. Econoinvest aparece entonces como una empresa con un objeto lícito, un telos legal y con la voluntad de sus accionistas de llevar a cabo operaciones de comercio absolutamente legales y controladas, es claro está, una asociación lícita.
Econoinvest no se creó para cometer delitos, no existe, ni existió nunca ningún concierto previo para delinquir, ni tampoco hubo en ningún momento determinación alguna de transgredir la ley y cometer ilícitos. Amén de lo anterior, debemos reafirmar que los directivos de Econoinvest no cometieron delito alguno, ya que, sus operaciones se enmarcaban dentro de la excepción contenido en el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, es decir, operaciones con títulos valores, y de conformidad con las normas jurídicas del régimen cambiario, ya explicados en el post anterior.
Como un Juez de la republica acusa a los directivos de Econoinvest de agavillamiento? Como los directores, socios fundadores de Econoinvest, pudieron preveer el régimen cambiario, sus normativas y las emisiones públicas del Gobierno Nacional en Bolivares/Dolares hace más de 15 años? Acaso ellos, al asociarse 15 años atrás, en su máquina del futuro, vieron la creación en el 2003 del régimen cambiario, de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, de las Resoluciones del Banco Central de Venezuela autorizando el uso de los TICC y decidieron asociarse para 10 años después cometer ilícitos cambiarios a través de Econoinvest!? Sí, es tan absurdo como ridículo Juez Robinson Vázquez!
Además, si tenían su maquinita de viajar al futuro, seguro hubiesen visto la barbaridad que hoy día se comete contra su integridad física, contra la empresa, sus clientes y sus empleados. Algo hubieran hecho para evitarlo, no creen?
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