jueves, 19 de abril de 2012

El Expedito "Retardo" de la Justicia

“La Libertad, Sancho,
es uno de los mas preciosos dones que
a los hombres dieron los cielos;
por ella se puede y debe aventurar la vida…”

Cervantes

 Toda sociedad definida como civilizada y democrática se sostiene sobre ciertas columnas que le permiten a sus habitantes convivir en un entorno de armonía, solidaridad y respeto que, sin duda, comporta para esa sociedad el desarrollo social, económico y cultural, que le permite surgir, mejorando su calidad de vida y sus expectativas.

El articulo 2 de la Constitucional de Nacional (CN) es muy preciso al señalar que: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia” y antepone “la vida, la libertad, lajusticia… y en general, la preeminencia de los derechos humanos…”, como valores superiores de su ordenamiento jurídico.

Y sin duda esto debe ser así, por que una de las columnas fundamentales de una sociedad sana es su imparcial Sistema Judicial. En Venezuela, nuestro Poder Judicial luce maravilloso, pero parece que solo en el ingenuo texto constitucional. Señala que es un poder autónomo, independiente, solo obligado a colaborar, pero no ha someterse a los designios, buenos o malos, de las otras ramas del Poder Nacional, incluyendo al Presidente.

Siguiendo la letra de nuestra Carta Magna, el juez, figura llamada a personificar ese sistema judicial e impartir la Justicia tan anhelada, se le impide, con el sagrado objetivo de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones,“llevar a cabo activismo político partidista”. Pero además, pregona que el “Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Que sabiamente escribimos nuestros principios fundamentales para convivir dentro de nuestras fronteras, y como luego, insensatamente, nos empeñamos en desatender lo escrito y, mas aun, hacer lo contrario y seguir inmutables y, a la vez, impunes ante ello. A veces la realidad que nos enfrentamos al pisar un tribunal penal o un centro de reclusión, nos hace sentir estas máximas comoruidosas carcajadas irónicas de unos Nerones y Calígulas, gordos y cirrosos, que se sentaron un día en unos curules, se rascaron con “anís del mono” y redactaron la constitución para eso: burlarse de un país y sus habitantes. O es al revés, los que aplican las leyes son esos Nerones y Caligulas, gordos y cirrosos? Aponte Aponte? Robinson Vazquez?

De todas esas irreales características resaltadas del texto constitucional, quisiera dedicarme a la: “expedita, sin dilaciones indebidas…”. Uno de muchos problemas que tiene nuestro sistema penal es su retraso o “retardo” procesal. En un juicio mercantil o civil el retraso es también parte de la rutina procesal, pero nunca es tan perjudicial como en los procesos penales. En estos últimos, el “retardo” procesal es una ofensa terrible e irreparable a una persona, porque restringe un derecho fundamental, integrante de un conjunto llamado Derechos Humanos, y que nuestra constitución exalta: “Libertad”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7.5, consagró “el derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable“.

Así, por mandato constitucional, la “libertad personal es inviolable”, así como nadie puede ser detenido sin orden de un juez, a pesar de este principio, los cuatro directores de Econoinvest fueron detenido sin orden judicial. Además, es un principio constitucional que la persona sea juzgada en libertad y solo excepcionalmente se le prive de ello. Pareciera que en la practica existiera dislexia interpretativa, porque lo excepcional es un juicio en libertad. Y, para mas aberración, cuando se otorga una boleta de excarcelación por un tribunal de la Republica, los órganos de custodio no liberan a la persona, sino que es obligada a trasladarse al centro de reclusión, manteniéndolo “retenido o secuestrado” hasta que sea ratificada por el poder ejecutivo. Este procedimiento de facto se instauro luego del famoso caso Cedeño/Afiuni. El poder ejecutivo por encima del judicial.

A principio de este año, declaraba la ministra Iris Varela que en Venezuela tenemos una población penal de 45.000 personas privadas de libertad, donde solo el 40% ha recibido una sentencia condenatoria, el resto tienen, en promedio, 2 años presos sin ser juzgado. En otras palabras, el 60% restante, 27.000 personas, algunas seguramente inocentes, están presas en nuestro país, sin juicio o condena, debido a un Poder Judicial con “retardo” de 2 años, muchos cumpliendo una pena sin merecerla en el inframundo penal venezolano (en este porcentaje están los cuatro directores de Econoinvest próximos a cumplir 700 días presos sin juicio). Por su lado, la Fiscalía General de la Republica dejo en evidencia, en reciente declaración, que solo “8 de cada 100 aprehendidos, por estar presuntamente implicados en la comisión de algún delito, quedan en libertad, mientras los expedientes se acumulan en las fiscalías.” Quien repara el tiempo de penas cumplidas de personas inocentes, sin juicios ejecutados ni condenas impuestas? No solo quien se encarga de hacer justicia y juzgar imparcialmente, sino además, quien responde el daño ocasionado a esta persona y familia? A la sociedad que no cree en sus sistema penal y le tiene miedo? El Presidente conforme el articulo 232 de la CN?

Monguilod señalaba muy certeramente que “la bondad de una democracia no se mide solo por la bondad de sus escuelas, sino sobre todo por la de sus cárceles”. Este gobierno perdió su humanidad. El Padre Olaso decía que impartir justicia con retraso es injusticia. En nuestro país la implementación de la justicia es una mascara triste en un carnaval en retirada, donde solo queda el maquillaje corrido, el sabor a alquitrán y licor, y un sol ardiendo en la mirada que nos obliga a bajar la cabeza y ver solo el suelo sucio que ha quedado a su paso.

Doy por ciertas las palabras de Javier Cerca: “las cárceles están llenas de personas como Ud. y como yo, cualquier esfuerzo es poco para no pasar una noche en un sitio así…” Por ello y, frente al “retardo” judicial, los inocentes prefieren declararse culpables. En el periodo 2010-2011 se declararon culpables 11.936 acusados (75,55%) y solo el 22,10% tuvo un juicio. El primer consejo que un abogado le da a su defendido: Declárese culpable que es mas rápido! Reflejo de nuestra desmoralizada justicia.

Leí en algún lugar que “a la Justicia le gusta que la toquen, que la mejoren pero nunca que la violen.” Ojala recuperemos la moral de los llamados a impartir la justicia en nuestro país y no sigan impúdica y sistemáticamente violándola. Sin duda, a la justicia en Venezuela la doblego el poder político, haciéndola injusta, pero debemos restaurar su hegemonía si queremos surgir como sociedad. Sin justicia no hay libertad, sin libertad, la vida se reduce a un devenir insípido y sin sentido.

La detención injusta de una persona no solo la sufre ella, sino también sus hijos, esposa y padres, en fin la sociedad en si. Cuando le toque sufrir la injusticia que sufre hoy su vecino, ya será tarde para evitarla. Le tocara esperar que alguien no actúe como usted y si reaccione ante la suya. Confucio señalo que “Ver una injusticia y no hacer nada es no tener valor.” Donde quedo nuestro valor? Que hacemos como colectivo frente a esto? Como quedan los jueces que la materializan con su “retardo”?